ESTATUTOS DE LA RED
 

TITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.-

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye esta asociación, bajo la denominación de “RED MUJER Y TABACO” , como una entidad multidisciplinar, sin ánimo de lucro, de ciudadanos profesionales y no profesionales, vinculados a la promoción de la salud y su defensa y que desde los respectivos marcos de actuación intervienen en la prevención, control y tratamiento del tabaquismo. En los presentes Estatutos será denominada “la RED”.

Artículo 2.-

Sus fines son:

•  Aglutinar los diferentes profesionales y ciudadanos que, desde la promoción de la salud, trabajan en la comunidad en la prevención del inicio del consumo, en el tratamiento del tabaquismo y en la protección de la población no fumadora, y que consideran que los problemas del uso del tabaco por las mujeres deben abordarse de manera diferenciada.

•  Promover la especialización de abordaje de género en los diversos ámbitos de la intervención en tabaquismo.

•  Promover y fomentar los principios de la promoción de la salud y la prevención del tabaquismo y sus complicaciones en la mujer, así como su implantación y su calidad.

•  Servir de órgano informativo, creando un fondo de documentación y realizando todas las tareas que se le encomienden de abordaje de genero, colaborando con entidades públicas o privadas, mediante la elaboración de estudios informes o propuestos.

•  Representar los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y ante los organismos de las Administraciones públicas sanitarias y docentes y otros organismos o entidades nacionales o internacionales públicos o privados.

•  Organizar actividades de carácter profesional, investigador, formativo, cultural o asistencial de cara a las finalidades anteriores en colaboración con entidades públicas o privadas.

•  Establecer relaciones con otras sociedades o asociaciones vinculadas a la salud pública y la prevención del tabaquismo.

•  Conseguir el esfuerzo de los asociados y los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades anteriores

•  En general, desarrollar actividades en los campos de la prevención, asistencia, asesoramiento, docencia e investigación para abordar con perspectiva de género el tabaquismo, fin primordial de esta asociación.

Artículo 3.-

Su domicilio principal radicará en la........................................................................... . Podrán abrirse las subsedes que convengan, en otras poblaciones y ciudades, y al igual, podrá cambiarse la sede de principal, previo acuerdo de la Asamblea General conforme determina el art. 16 de la LO.1/2002 de 22 de Marzo.

Artículo 4.-

La Red tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá, previo acuerdo, conforme a los presentes estatutos o por causa señalada en las leyes.

Artículo 5.-

La Red desarrollará sus actividades en el ámbito del estado español y podrá federarse con otras redes, sociedades o asociaciones, de nivel nacional, autonómico o internacional, cuyos objetivos y funciones sean concordantes con los de la “Red Mujer y Tabaco”, previa aprobación de su Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 6.-

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos estatutarios, suplir sus faltas, así como adoptar acuerdos reglamentarios o de régimen interior en desarrollo de los mismos.

 

TITULO II

SOBRE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO PRIMERO.- Sobre el Presidente.-

Artículo 7.-

El gobierno y la administración de la sociedad serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 8.-

El Presidente de la asociación asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

Artículo 9.-

Son funciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Red ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Delegar en otros miembros de la Junta Directiva las misiones que se considere de interés para el buen funcionamiento de la Red

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, teniendo sus mismas atribuciones, previa designación escrita de la Presidencia.

CAPITULO SEGUNDO.- Sobre la Junta Directiva

Artículo 10.-

Es función de la Junta Directiva programar y dirigir la asociación, señalar las directrices de estudio, dirigir las actividades sociales, designar a los representantes en otros órganos de participación o gestión, docente o sanitaria, y someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuentas del año anterior.

Los miembros de la Junta Directiva deberán reunir los requisitos que se determinan en el art. 11.4 de la LO. 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, respecto a ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus derechos y no estar incursos en causas de incompatibilidad, ser elegidos por la Asamblea General en sesión extraordinaria de entre los asociados previa presentación de candidatura, individual o colectiva, con 24 horas de antelación a la celebración de ésta

Artículo 11.-

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

•  PRESIDENCIA.

•  VICEPRESIDENCIA: en función del sector de actividad desarrollada por la Red, habrá tres vicepresidencias: control, prevención y tratamiento.

•  VOCALIAS: al menos 5.

Igualmente se contará con un secretario y un tesorero, pudiendo coincidir en la misma persona estos dos últimos cargos.

La duración de los cargos será de 4 años pudiendo estos ser reelegidos. Serán nombrados por la Asamblea General. En caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva no agotase su mandato, por la causa que fuese, el socio que lo sustituya lo hará por el periodo de tiempo que restase.

Artículo 12.-

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido antes de acabar su periodo de mandato, a propuesta de la Presidencia, por la Asamblea General mediante mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en la misma.

Artículo 13.-

La Junta Directiva celebrará sesiones las veces que sea convocada por la Presidencia a iniciativa propia o a propuesta de un tercio del número de sus miembros, y funcionará según las normas reglamentarias adoptadas válidamente.

Siempre que sea posible, los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por consenso o por la mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decide el voto de calidad de la Presidencia.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidamente adoptados será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, será necesaria la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos tres de sus componentes.

Las sesiones de la Junta Directiva serán abiertas a los socios que deseen participar, con voz pero sin voto.

Artículo 14.-

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa de la RED

b) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea los Presupuestos y Cuentas anuales.

c) Fijar las cuotas ordinarias y las extraordinarias

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior de la RED a aprobar por la Asamblea.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la RED

Artículo 15.-

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la RED, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la RED, haciendo que se cursen las citaciones y comunicaciones de la Presidencia, Asamblea y Junta Directiva.

Artículo 16.-

El Tesorero dirigirá la contabilidad de la RED, tomará nota y llevará la cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago de la Presidencia, para ello junto con la firma de ésta extenderá las transferencias bancarias y emitirá cheques nominativos para el pago de las obligaciones que contraiga la RED.

Formalizará el proyecto anual de ingresos y gastos siguiendo el criterio de la Junta Directiva y elaborará el estado de cuentas anual, el cual autorizado por la Junta Directiva, será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 17.-

El Secretario y el Tesorero podrán ser asistidos por personal administrativo y de asesoramiento por acuerdo y nombramiento de la Junta Directiva, sin que sea necesario que ostenten la condición de asociados. Ambos cargos pueden recaer sobre la misma persona y asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, Asamblea General o cualquier otra que se les demande con voz y sin voto.

CAPITULO TERCERO.- Sobre la Asamblea General

Artículo 18.-

La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la RED, es el órgano supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o cuando la haya solicitado un tercio de asociados de cuota.

Deberá ser convocada, al menos, una vez al año para aprobar el plan de actividades, censurar la gestión de los órganos directivos y aprobar los presupuestos y cuentas anuales.

Artículo 19.-

Son funciones de la Asamblea General:

•  Crear secciones y grupos de trabajo, modificar su composición y decidir su disolución.

•  Decidir sobre todas las cuestiones que tengan especial transcendencia para la RED

•  Aprobar el presupuesto y cuentas anuales.

•  Y cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a ningún otro órgano.

•  Proponer la elaboración de la memoria para solicitar la declaración de la RED como entidad de utilidad pública, fin primordial de ésta.

La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario para alienar o gravar bienes inmuebles, modificar los estatutos o acordar la federación de la RED o su disolución.

Artículo 20

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en Primera Convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales; entre la Primera y la Segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, treinta minutos.

Artículo 21

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria con la asistencia de la Presidencia, Secretaría / Tesorería y los socios presentes en ese momento.

Artículo 22

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, excepto en el caso de elección de Junta Directiva, que se realizará por mayoría absoluta en primera vuelta o por mayoría simple en segunda. Las mayorías se entienden sobre el número de socios presentes, con derecho a voto y que lo ejecuten.

Artículo 23

Cada asociado concurrente a la Asamblea General podrá ejercer el voto delegado en el por otro asociado, siempre que esta delegación conste por escrito y su número no supere el determinado por la Junta Directiva. Solo tendrán derecho a voto los asociados que estén al corriente del pago de sus cuotas, según relación que leerá el Tesorero.

 

TITULO III

SOBRE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24

Podrán ser miembros de la Sociedad:

•  Todos los interesados, mayores de 18 años, que desarrollen actividades de abordaje de género en prevención del inicio de consumo de tabaco, de tratamiento del tabaquismo y de protección de la población no fumadora, en cualquiera de sus ámbitos: sanitario, social, legal, docente, divulgativo, económico, etc.; que soliciten el ingreso, paguen las cuotas establecidas y sean admitidos por acuerdo de la Junta Directiva.

•  Cualquier otro profesional, mayor de edad, interesado en los fines de la RED, que solicite el ingreso, pague las cuotas establecidas y sea admitido por acuerdo de la Junta Directiva.

•  Aquellas personas a quien la Junta Directiva proponga unánimemente como socios de honor o socios colaboradores, que podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, acuerdo que deberá ser ratificado por la Asamblea General. Estos socios podrán asistir a las Asambleas y Juntas Directivas con voz y sin voto.

Para ser admitido como miembro de esta asociación, RED Mujer y Tabaco, el solicitante deberá estar avalado por dos asociados, excepto los socios fundadores.

Artículo 25.-

Cualquier asociado podrá solicitar la baja voluntariamente, sin que ello le exima de cumplir con sus obligaciones pendientes. La Junta Directiva podrá, según se determine en el Reglamento de Régimen Interior o falta de pago de las cuotas, instruir expediente disciplinario que, previa audiencia del interesado, podrá acarrear su separación de la RED.

Los acuerdos de no admisión o de separación se podrán recurrir en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 26.-

Los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:

•  Ostentar la calidad de socio y ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas.

•  Asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Junta Directiva.

•  Participar en las actividades y actos de la RED.

•  Delegar por escrito la representación en las Asambleas Generales.

•  Ser candidato en las elecciones a los órganos de la RED.

•  Elegir a los miembros de la Junta.

•  Ser informado de las actividades y planes de la RED.

•  Impugnar los acuerdos sociales según las normas que se establezcan válidamente.

•  Tener acceso a las cuentas y balances de la RED.

Artículo 27.-

Serán obligaciones de todos los miembros:

•  Velar por el cumplimiento de los fines de la RED y contribuir al desarrollo de sus actividades.

•  Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva u otros órganos de la RED.

•  Abonar las cuotas de entrada, las periódicas u ordinarias y las extraordinarias, en su caso, que acuerde la Junta Directiva. Los socios de honor y colaboradores estarán exentos de cuotas.

 

TITULO IV

SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 28.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la RED serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas u ordinarias y extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los Socios o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito que no contravenga los fines de la sociedad procedente o no del desarrollo de actividades.

Artículo 29.-

La RED carece de patrimonio fundacional y no existe límite en el presupuesto anual de la asociación.

Artículo 30.-

La Administración de los fondos se aplicará conforme a los presentes Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva. Anualmente se pondrá de manifiesto por la Junta Directiva el estado de cuentas de los ingresos y gastos durante los 20 días anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 31.-

Además del Libro de Contabilidad que deberá llevar el Tesorero de la Sociedad conforme al artículo 16 de los presentes Estatutos y a disposiciones reglamentarias, se llevará la siguiente documentación:

•  Un Libro de Registro de los asociados, así como un fichero de los mismos, en el cual constarán datos personales, domicilios, cargos y fecha de altas y bajas.

•  Un Libro de Actas, debidamente diligenciado, en el cual se consignarán las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva u otros órganos colegiados de la asociación, con constancia de la fecha, asistentes a la misma, asuntos y acuerdos adoptados. Los actos serán en todo caso suscritos por el Presidente y el Secretario de la asociación.

 

TITULO V

SOBRE LAS SECCIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 32.- Secciones de Trabajo.-

La Junta Directiva, a iniciativa propia o indicación de la Asamblea General, podrá crear secciones de trabajo. Estas deberán estar compuestas por el número de socios que se determine en función de su operatividad. Las secciones responderán a las necesidades de mantener un trabajo continuo en un ámbito amplio. Será la Junta Directiva o la Sección de Trabajo creada quién decida sobre la disolución de una sección si se cree conveniente.

Artículo 33.-

Cada sección podrá disponer de una parte del presupuesto anual y contará con un responsable nombrado por la Junta Directiva por un periodo de 2 años. Las secciones tendrán su ámbito de actuación en todo el Estado Español. Podrán existir responsables territoriales que serán coordinados por el responsable de la sección.

Artículo 34.-

Cada sección podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 35.- Grupos de Trabajo.-

La Junta Directiva podrá nombrar Grupos de Trabajo para tareas específicas, bien sean científicas, informativas, económicas, de gestión o de cualquier otro tipo. Según el caso, formarán parte de una sección o no; en el primer caso será necesario escuchar las propuestas de su responsable. Si es necesario podrán ser asistidas por consultores que no sean miembros de la RED

Artículo 36.-

Los Comités Organizadores y Científicos de los Congresos o Jornadas de la Sociedad serán nombrados por la Junta Directiva.

 

TITULO V

SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37.-

La asociación se disolverá por voluntad de sus miembros o por causa indicada en las leyes o sentencia judicial, en el primer caso será necesario acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del número de socios de cuota existente en ese momento.

Artículo 38.-

En el mismo acuerdo de disolución la Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta tres miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos, dando satisfacción a las obligaciones pendientes y entregando el remanente a las Entidades públicas asistenciales que se señale.

Estos Estatutos serán validados por la Presidencia, Secretaría y Mesa que preside esta sesión a efectos de su registro y valida formación.

En lo no previsto en estos Estatutos se estará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de asociaciones.

 

En Ceuta, a dieciséis de Abril de dos mil cuatro