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Dominio público

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede habitualmente transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años.

El dominio público implica que las obras pueden ser explotadas siempre que se respeten los derechos morales.

Por todo ello, la primera pregunta que tenemos que hacernos cuando vamos a hacer uso de una obra es la de si esta se encuentra en dominio público. No hemos de olvidar que el dominio público recae únicamente sobre los derechos económicos (por ejemplo el de reproducción o comunicación pública), pero existen una serie de derechos de tipo moral, que poseen únicamente los autores y sus herederos, y en muchos casos de carácter perpetuo, que impiden atentar contra la paternidad de la obra (por ejemplo omitiéndola) o sobre su integridad. De ahí la importancia de citar a los autores aunque la obra esté en dominio público.

Aunque, como hemos dicho, la mayor parte de las legislaciones se decantan por un plazo de 50 ó 70 años desde la muerte del autor, sin embargo, en determinados tipos de obras, como las colectivas cuyos derechos le corresponden directamente a una persona jurídica, se suele tomar como fecha de inicio la de divulgación lícita o publicación de la obra.