28-mayo-2008
Han pasado ya tres años desde la
entrada en vigor del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Y un
año desde que finalizó el plazo para cumplir con la obligación que
establecía este Real Decreto, relativa a que las actividades
potencialmente contaminadoras del suelo debían enviar un informe
preliminar del suelo. Estos hechos nos proporcionan suficiente perspectiva
para hacer un balance de su aplicación y señalar sus bondades y sus
inconvenientes.
Por una parte, este Real Decreto, esperado durante mucho tiempo,
especialmente por aquellas Comunidades autónomas con mayor población y
nivel de industrialización, puede calificarse como una buena norma, que
establece requisitos claros, equiparables a sus equivalentes más exigentes
de la Unión Europea, y que nos sitúa muy por delante de la Directiva por
la que se establece un marco para la protección del suelo, que en la
actualidad se encuentra en desarrollo. Ha
permitido iniciar una dinámica de trabajo, crear una cultura de protección
del suelo y ha facilitado a las Comunidades autónomas la herramienta que
venían necesitando desde hacía tiempo para la recuperación de los suelos
contaminados.
No obstante, se podrían mejorar algunos aspectos de este Real Decreto que
lo hace poco práctico en determinados casos, y que se analizarán a
continuación junto con las principales consecuencias que ha tenido su
aprobación:
* La falta de
concreción del Anexo I, que establece la relación de actividades
potencialmente contaminadoras del suelo, hace que el ámbito de aplicación
sea extraordinariamente amplio, llegando en algunos casos a afectar a
actividades económicas sorprendentemente pequeñas y con reducido riesgo.
Esto ha provocado que
las Comunidades autónomas hayan recibido, a través de los informes
preliminares de situación, enormes cantidades de información de todas
estas actividades. Y aunque la mayoría de las Comunidades han destinado
importantes recursos a gestionar y analizar esta información, la tarea les
está suponiendo invertir una enorme cantidad de tiempo en detrimento del
avance esperado en otras tareas fundamentales para la correcta gestión de
los suelos contaminados.
* La aprobación de esta
norma creó la expectativa de la aparición de un nuevo nicho de mercado
para las empresas del sector ambiental. Consecuentemente se crearon
empresas que prestaban servicios, principalmente de investigación de
suelos, sin los conocimientos y recursos necesarios. Ante el riesgo de que
los servicios en esta materia fueran prestados por empresas sin la
suficiente capacidad, surgieron diversas iniciativas por parte de las
Comunidades autónomas: unas normalizaron el marco técnico mediante la
publicación de guías de investigación de suelos o de análisis de riesgos,
y otras desarrollaron normativa para regular
este tipo de actividades. Desde ASEGRE, como organización que promueve la
profesionalización del sector ambiental, apoyamos todas las iniciativas
que garanticen unas normas mínimas de funcionamiento y calidad de las
empresas que operan en dicho sector.
* El Real Decreto
establece en su Anexo III Criterios para la consideración de un suelo como
contaminado, que un suelo será declarado como contaminado cuando se
determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o en
su caso de los ecosistemas, debido a la presencia de contaminantes.
Concede por tanto un valor determinante al riesgo que plantea la
contaminación existente frente al uso previsto, puesto que los costes de
descontaminación son elevados y se debe descontaminar sólo en los casos
necesarios y hasta el nivel en que el riesgo sea asumible. Para ello tiene
un papel destacado el análisis de riesgos, como herramienta de decisión.
Sin embargo esta herramienta, al margen de ser aplicada por una consultora
especializada, está en manos del poseedor del suelo, y por lo tanto es
susceptible de ser utilizada en beneficio de determinados intereses. Por
ello es primordial crear una herramienta de análisis de riesgos con unas
normas de uso que garanticen su objetividad, es decir que
independientemente del técnico que lo aplique, el resultado sea siempre el
mismo.
* El hecho de que en
nuestro país se esté produciendo una rápida transformación del suelo
industrial en suelo urbano, sumado a la renovación de las instalaciones
industriales, hace particularmente importante una adecuada aplicación del
artículo 3.5. del Real Decreto, en el que se establece que en los suelos
en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente
contaminante deberán presentar un informe de situación cuando se solicite
el cambio de actividad o de uso. Pero la realidad es que no siempre se
aplica este requisito adecuadamente y está dando lugar a que en proyectos
de desmantelamiento de instalaciones industriales, además de no realizarse
una investigación de la propia ruina industrial de manera que se tenga
criterio para segregar los materiales resultantes de la demolición y
realizar su gestión como residuo peligroso o residuo de construcción y
demolición, no se realice una investigación del suelo o se realice con una
calidad deficiente, con el resultado de que una fracción importante de los
suelos contaminados se gestione de manera indebida, conjuntamente con los
residuos de construcción y demolición.
Por todo ello, con estos comentarios, la Asociación de Empresas Gestoras
de Residuos y Recursos Especiales, ASEGRE, en la que están representados
los principales contratistas de investigación, análisis de riesgos y
descontaminación de suelos, desea contribuir a una mejor y más efectiva
aplicación de esta norma.
Fuente: ASEGRE