Recuperación de suelos contaminados
Madrid,
12 dic (Consumer).-
Los suelos sufren el vertido constante de todo tipo de residuos, dado que
son capaces de retener y acumular los agentes contaminantes durante años,
siendo los más habituales los metales pesados, los hidrocarburos, los
aceites minerales y los pesticidas. Aunque a corto plazo no se advierten los
efectos nocivos de dichos residuos, con el paso del tiempo cualquier
alteración del suelo, o incluso, los cambios climáticos pueden ocasionar la
liberación de los contaminantes almacenados, pudiendo afectar a otros medios
como el aire o las aguas superficiales y subterráneas. Además, como los
contaminantes se mueven a través de las capas más permeables del terreno, se
corre el riesgo de afectar a las zonas limítrofes.
La prevención, cuidando la producción de residuos y tomando medidas de
aislamiento y control, debería evitar la contaminación incontrolada de los
suelos. Desafortunadamente, no todo el mundo practica ese deseable respeto
al medioambiente y la salud de las personas, por lo que finalmente tienen
que entrar en juego los tratamientos para recuperar y rehabilitar los suelos
una vez que han sido contaminados. Las tecnologías son muy variadas y su
utilización depende básicamente de las características del vertido, del
contaminante y del medio físico.
Así, se puede decidir finalmente inmovilizar o contener los contaminantes;
eliminarlos, mediante su retirada o transformación; o trabajar sobre el
suelo contaminado en su posición de origen o en otro lugar. En cualquier
caso, existe una clara evolución hacia el empleo de las técnicas de
descontaminación en el mismo lugar mediante la retirada de los residuos o
mediante su transformación, a través de la incineración, vitrificación o
biodegradación, frente a la inmovilización o contención.
La incineración, al igual que la vitrificación, es un proceso térmico que
consiste en el calentamiento del suelo excavado hasta que se produce la
volatilización de los contaminantes y, después, su destrucción. En el caso
de la vitrificación, la temperatura que se alcanza es tal que se genera una
masa vítrea inerte donde se retienen la mayor parte de los contaminantes
inorgánicos, al tiempo que los contaminantes orgánicos son destruidos por
pirólisis o combustión. Los procesos biológicos que persigue la
biotransformación de los contaminantes en productos inocuos presentan
normalmente la ventaja de producir una menor alteración de las
características naturales de los mismos que la mayoría de las otras
técnicas, aunque su principal inconveniente suele ser su lentitud.
Asimismo, las técnicas de tratamiento, basadas en distintos procesos
químicos, biológicos o físicos, se encuentran en constante evolución y
perfeccionamiento, de manera que se sigue mejorando la capacidad de
modificación o destrucción de los contaminantes a fin de que dejen de ser
peligrosos o, por lo menos, lo menos peligrosos posibles. Por ejemplo, un
novedoso sistema es el que se conoce como ‘electrodescontaminación’, basado
en la aplicación de una corriente continua de baja intensidad sobre el
terreno para la descontaminación de metales, que está siendo utilizado en
Aznalcóllar (Sevilla) para limpiar los lodos metálicos que asolaron en 1998
el cauce del río Guadiamar.
Legislación específica La Carta Europea del Suelo de 1972, adoptada por el
Consejo de Europa, advierte de que “el suelo es uno de los bienes más
preciosos de la humanidad. Permite la vida de los vegetales, de los animales
y del hombre, en la superficie de la tierra”. A pesar de ello, la regulación
por el Derecho Ambiental de los suelos contaminados es muy reciente y
todavía escasa, en parte motivada por casos flagrantes de vertidos
contaminantes. Así, en la UE no existe una Directiva Marco para los suelos
contaminados, aunque existe un documento refrendado en 2002 que constituye
la base para una futura directiva comunitaria. Por ello, mientras algunos
países europeos, como Holanda, Alemania o Reino Unido, sí cuentan con una
legislación específica, otros países, como Italia o Francia, tienen esa
asignatura pendiente.
Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente
español de entonces realizaba en 1992 el “Inventario Nacional de Suelos
Contaminados”, que se basó en la identificación de las actividades
potencialmente contaminantes. Realizado el inventario, se desarrollaba en
1995 el “Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados” para la
siguiente década, 1995-2005, que ha contado con un presupuesto cercano a los
800 millones de euros. Este Plan es el antecedente directo de la Ley 10/1998
de Residuos, donde se contempla por primera vez la figura de la
contaminación del suelo, así como el actual Real Decreto 9/2005, la primera
ley cuyo objeto es la prevención y protección de la calidad del suelo. De
esta manera, se establece una legislación básica, extensiva a todas las
comunidades autónomas, para delimitar qué suelos están contaminados según el
riesgo para la salud humana y, en algunos casos, para el ecosistema. La
declaración de suelo contaminado lleva consigo la obligación de su
recuperación por parte de los contaminadores.