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Universidad de Cantabria y Universidad del País Vasco
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El Gobierno aprueba el Real Decreto sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo
Madrid, 17 ene (Fundación Entorno).- El Gobierno ha aprobado, a
propuesta conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo, el
Real Decreto sobre Suelos Contaminados que establece las actividades
potencialmente contaminantes y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados. El texto garantiza la protección eficaz del suelo de
cualquier tipo de contaminación provocada por las actividades potencialmente
contaminantes, según informó el Ministerio de Medio Ambiente en nota de prensa.
Asimismo, en el caso de los suelos ya contaminados, el texto aprobado permite
identificarlos y caracterizarlos mediante una metodología normalizada y aceptada
para evitar el posible riesgo que tendría para la salud de las personas y la
protección de los ecosistemas y finalmente su remediación.
Este Real Decreto vincula el riesgo potencial de un suelo contaminado al futuro
uso que se le pretende dar, relacionando la función de soporte de actividad del
suelo como factor de ponderación en el obligatorio análisis de riesgo. Todo ello
para asegurar un elevado nivel de protección para las personas y para el medio
ambiente y, al mismo tiempo, para permitir la utilización del suelo ya alterado
en función el futuro uso que se pretenda dar.
En su anejo I se establece el listado de actividades potencialmente
contaminantes, de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo
de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, puede contaminarse el
suelo. Y también aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de 10
toneladas por año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto
363/1995, sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible propio
con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de
almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Respecto a los últimos datos disponibles, ya se han detectado 26.440
emplazamientos en los que se desarrollan actividades potencialmente
contaminantes de los cuáles, más de quince mil son susceptibles de haber
producido una contaminación superior a la admisible. Respecto a los suelos
destinados a instalaciones o actividades militares, se establece un plazo de dos
años desde la entrada en vigor del R.D. para que el Ministerio de Defensa,
previa conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, apruebe un plan de
descontaminación.
212 emplazamientos ya recuperados
Desde el año 1995 en el que se comenzó a desarrollar el Plan Nacional de
Recuperación de Suelos Contaminados, se han recuperado 212 emplazamientos
mediante un sistema de cofinanciación al 50 % entre la Administración General y
las autonómicas, empleando en algunos casos fondos de cohesión europea. La
inversión de las Administraciones hasta 2004 ha superado los 180 millones de
euros. Posteriormente, la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos en su Título V
(artículos 27 y 28), reguló los aspectos ambientales de los suelos contaminados,
estableciendo que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
determinaría los criterios y estándares que permitan evaluar cuándo un suelo se
puede considerar contaminado en función de su naturaleza y de su uso, así como
la lista de actividades susceptibles de causar contaminación en un suelo.
Primera ley, de 1986
La primera vez que se abordó el problema de los suelos contaminados como
consecuencia de las actividades potencialmente contaminantes mediante la
regulación de aquéllos fue a través de la Ley 20/1986 de Residuos Tóxicos y
Peligrosos, que establecía la obligación de la Administración General del
Estado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, de aprobar un Plan Nacional de
suelos contaminados, elaborándose el primer inventario de suelos contaminados.
A partir de 1991 el entonces Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio
Ambiente comenzó la realización de un primer Inventario de Espacios Contaminados
que abarcaba todo el territorio. Posteriormente, el Plan Nacional de
Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005) aprobado en la anterior etapa de
un Gobierno socialista, permitió inventariar 4.532 emplazamientos como
potencialmente contaminados. Su objetivo era el de orientar la actuación de la
Administración del Estado en materia de Recuperación de Suelos Contaminados, a
medio y largo plazo, incorporando los Planes Autonómicos existentes para
prevenir la contaminación del suelo y la recuperación de los ya contaminados.
La entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, identificó e
inventarió un total de 18.142 actividades industriales que por su tamaño, tipo
de actividad, sistemas de transporte, almacenamiento y toxicidad de las
sustancias que utilizaban podían constituir focos potenciales de generar
emplazamientos contaminados. De los 4.532 emplazamientos identificados como
potencialmente contaminados por el tipo, concentración de contaminantes y
potencial de dispersión de los mismos, 250 fueron sometidos a un proceso
completo de caracterización en campo y evaluados en función del riesgo que
presentaban para la salud pública, recursos naturales y el medio ambiente.
El Real Decreto que acaba de aprobar el Consejo de Ministros supone un
importante avance en materia de legislación ambiental para nuestro país y dentro
del ámbito de la UE, pues nos sitúa como uno de los países más avanzados en esta
materia ya que, hasta la fecha, no existe una normativa de ámbito en la UE y son
muy pocos los países que la han desarrollado de forma específica (Dinamarca,
Holanda, Reino Unido, Alemania, Suecia y Bélgica).
Fuente: http://www.fundacionentorno.org
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