POSTGRADO OFICIAL EN INGENIERÍA AMBIENTAL 

            Universidad de Cantabria y Universidad del País Vasco

 

  SUELOS: FENÓMENOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS


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  SUELOS: FENÓMENOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS


El Gobierno aprueba el Real Decreto sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo

Madrid, 17 ene (Fundación Entorno).- El Gobierno ha aprobado, a propuesta conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo, el Real Decreto sobre Suelos Contaminados que establece las actividades potencialmente contaminantes y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El texto garantiza la protección eficaz del suelo de cualquier tipo de contaminación provocada por las actividades potencialmente contaminantes, según informó el Ministerio de Medio Ambiente en nota de prensa.

Asimismo, en el caso de los suelos ya contaminados, el texto aprobado permite identificarlos y caracterizarlos mediante una metodología normalizada y aceptada para evitar el posible riesgo que tendría para la salud de las personas y la protección de los ecosistemas y finalmente su remediación.

Este Real Decreto vincula el riesgo potencial de un suelo contaminado al futuro uso que se le pretende dar, relacionando la función de soporte de actividad del suelo como factor de ponderación en el obligatorio análisis de riesgo. Todo ello para asegurar un elevado nivel de protección para las personas y para el medio ambiente y, al mismo tiempo, para permitir la utilización del suelo ya alterado en función el futuro uso que se pretenda dar.

En su anejo I se establece el listado de actividades potencialmente contaminantes, de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, puede contaminarse el suelo. Y también aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Respecto a los últimos datos disponibles, ya se han detectado 26.440 emplazamientos en los que se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de los cuáles, más de quince mil son susceptibles de haber producido una contaminación superior a la admisible. Respecto a los suelos destinados a instalaciones o actividades militares, se establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor del R.D. para que el Ministerio de Defensa, previa conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, apruebe un plan de descontaminación.

212 emplazamientos ya recuperados

Desde el año 1995 en el que se comenzó a desarrollar el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados, se han recuperado 212 emplazamientos mediante un sistema de cofinanciación al 50 % entre la Administración General y las autonómicas, empleando en algunos casos fondos de cohesión europea. La inversión de las Administraciones hasta 2004 ha superado los 180 millones de euros. Posteriormente, la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos en su Título V (artículos 27 y 28), reguló los aspectos ambientales de los suelos contaminados, estableciendo que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinaría los criterios y estándares que permitan evaluar cuándo un suelo se puede considerar contaminado en función de su naturaleza y de su uso, así como la lista de actividades susceptibles de causar contaminación en un suelo.

Primera ley, de 1986

La primera vez que se abordó el problema de los suelos contaminados como consecuencia de las actividades potencialmente contaminantes mediante la regulación de aquéllos fue a través de la Ley 20/1986 de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que establecía la obligación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, de aprobar un Plan Nacional de suelos contaminados, elaborándose el primer inventario de suelos contaminados.

A partir de 1991 el entonces Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente comenzó la realización de un primer Inventario de Espacios Contaminados que abarcaba todo el territorio. Posteriormente, el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005) aprobado en la anterior etapa de un Gobierno socialista, permitió inventariar 4.532 emplazamientos como potencialmente contaminados. Su objetivo era el de orientar la actuación de la Administración del Estado en materia de Recuperación de Suelos Contaminados, a medio y largo plazo, incorporando los Planes Autonómicos existentes para prevenir la contaminación del suelo y la recuperación de los ya contaminados.

La entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, identificó e inventarió un total de 18.142 actividades industriales que por su tamaño, tipo de actividad, sistemas de transporte, almacenamiento y toxicidad de las sustancias que utilizaban podían constituir focos potenciales de generar emplazamientos contaminados. De los 4.532 emplazamientos identificados como potencialmente contaminados por el tipo, concentración de contaminantes y potencial de dispersión de los mismos, 250 fueron sometidos a un proceso completo de caracterización en campo y evaluados en función del riesgo que presentaban para la salud pública, recursos naturales y el medio ambiente.

El Real Decreto que acaba de aprobar el Consejo de Ministros supone un importante avance en materia de legislación ambiental para nuestro país y dentro del ámbito de la UE, pues nos sitúa como uno de los países más avanzados en esta materia ya que, hasta la fecha, no existe una normativa de ámbito en la UE y son muy pocos los países que la han desarrollado de forma específica (Dinamarca, Holanda, Reino Unido, Alemania, Suecia y Bélgica).

Fuente: http://www.fundacionentorno.org


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