POSTGRADO OFICIAL EN INGENIERÍA AMBIENTAL 

            Universidad de Cantabria y Universidad del País Vasco

 

  SUELOS: FENÓMENOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS


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El TJE dicta una sentencia en la que califica los suelos contaminados como residuos

El Tribunal de Justicia europeo ha dictado una sentencia que podría tener importantes consecuencias en el campo de la gestión de los suelos contaminados. En ella establece que los hidrocarburos vertidos de forma no intencionada que causan la contaminación de suelos y aguas subterráneas deben considerarse residuos en aplicación de la Directiva marco de residuos. Asimismo, los suelos que quedan contaminados por estos hidrocarburos también deben considerarse residuos, incluso si no han sido excavados.

 

El Tribunal de Justicia europeo ha dictado una sentencia que podría tener importantes consecuencias en el campo de la gestión de los suelos contaminados. En ella establece que los hidrocarburos vertidos de forma no intencionada que causan la contaminación de suelos y aguas subterráneas deben considerarse residuos en aplicación de la Directiva marco de residuos. Asimismo, los suelos que quedan contaminados por estos hidrocarburos también deben considerarse residuos, incluso si no han sido excavados.

 

El caso resuelto por esta sentencia abordaba la contaminación generada por las fugas de combustible producidas en una estación de servicio, propiedad de la empresa Texaco, en Bruselas (Bélgica). Estas fugas se debieron a las deficiencias en las instalaciones de almacenamiento del combustible de la estación de servicio y que produjeron la contaminación de los suelos subyacentes.

 

El litigio presentaba la dificultad de asignar responsabilidades por dicha contaminación y, por lo tanto, debía determinarse al sujeto responsable de la gestión de esos suelos contaminados. Tanto Texaco (como empresa suministradora del combustible), como el operador independiente que gestionaba la estación, negaban ser responsables de lo ocurrido.

 

El Tribunal se ha apoyado en la opinión presentada por el abogado general Juliane Kokott a finales de enero de 2004. En línea con dicha opinión, el Tribunal considera que tanto los suelos contaminados por hidrocarburos en esta estación de servicio como los propios hidrocarburos, deben considerarse como residuos en aplicación de la Directiva 75/442/CEE (modificada posteriormente por la Directiva 91/156/CEE) de residuos, incluso aunque la contaminación haya sido accidental y no se haya producido la excavación de dichos suelos.

 

Además, la sentencia identifica a Texaco como propietaria de dichos residuos, por serlo del combustible que ha causado la contaminación, por lo que esta empresa debe garantizar su correcto tratamiento. Así, el gestor de la estación de servicio ha quedado libre de culpa.

 

Esta sentencia puede tener importantes consecuencias en los sectores de la gestión de residuos y de suelos contaminados, ya que abre el camino a que los suelos contaminados pudieran clasificarse como vertederos, al ser lugares donde están depositados residuos. Si esto se confirma, dichos suelos contaminados estarían sujetos a las disposiciones establecidas en la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia europeo no se extiende sobre esta cuestión en el texto de la sentencia.

Fuente: http://www.isrcer.org


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Última actualización: 20/03/2009    


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